Certificado de amianto para compraventa
y alquiler de inmuebles en Cataluña
Obligatorio desde el 3 de octubre de 2026 (Ley 8/2026, art. 21). Lo emite un técnico higienista industrial con registro RERA y más de 15 años de experiencia en la identificación de amianto.
¿Qué es el certificado de presencia o ausencia de amianto?
El certificado de presencia o ausencia de amianto es el documento que informa de si hay materiales con amianto en un inmueble en el momento de su emisión. Lo crea la Ley 8/2026, de erradicación del amianto de Cataluña, para que quien compra o alquila conozca el estado real del inmueble antes de firmar.
Mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle la ley, el certificado debe acreditar como mínimo:
- La presencia o ausencia de amianto visible,
- El estado de conservación de los materiales,
- El riesgo que suponen para las personas.
Es recomendable que estas verificaciones las lleve a cabo un técnico Higienista Industrial con experiencia en identificación de amianto.
¿Cuándo es obligatorio el certificado de amianto?
Desde el 3 de octubre de 2026, el certificado de amianto debe entregarse en cualquier compraventa o alquiler de un inmueble en Cataluña. La obligación no se limita a las viviendas: también afecta a locales, oficinas, naves industriales y edificios completos.
En la compraventa
El vendedor entrega el certificado de amianto al comprador. En las transmisiones onerosas, además, la presencia de amianto debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad (disposición adicional 7ª), junto con las ayudas obtenidas para su retirada. Así, la información queda vinculada a la finca. Conviene tener el certificado antes de firmar las arras, porque el resultado puede influir en el precio y en las condiciones de la operación.
En el alquiler
El propietario entrega el certificado de amianto al arrendatario al firmar el contrato. La ley reconoce el derecho a disponer de esta información al alquilar una vivienda u otro inmueble. Los administradores de fincas y los agentes inmobiliarios que intervienen en la operación deben facilitarlo.
¿Qué inmuebles pueden tener amianto?
Puede haber amianto en cualquier inmueble construido o reformado antes de 2002, año en que se prohibió su uso en España. Los materiales que encontramos con más frecuencia son:
- cubiertas y placas de fibrocemento (Uralita),
- bajantes, conducciones de agua y chimeneas de fibrocemento,
- depósitos de agua,
- falsos techos y paneles,
- pavimentos vinílicos y sus colas,
- aislamientos de calderas, tuberías y conductos de ventilación,
- juntas y cordones de estufas y calefactores.
Muchos de estos materiales están en buen estado y no suponen un riesgo inmediato. Aun así, deben identificarse y quedar reflejados en el certificado.
Cómo emitimos el certificado de amianto
1. Inspección visual
Un técnico higienista industrial revisa el inmueble y localiza los materiales con contenido de amianto, los fotografía y los registra en un inventario. Para cada uno valora su estado de conservación y el riesgo de liberación de fibras. En la mayoría de viviendas la visita dura 60-90 minutos.
2. Toma de muestras y análisis (opcional)
Cuando un material no puede identificarse con certeza, tomamos muestras siguiendo el protocolo de seguridad definido en nuestro Plan de Trabajo y llevamos las muestra a analizar en un laboratorio acreditado por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Así pasamos de "material sospechoso" de contener amianto a "presencia confirmada" o "descartada". El muestreo se presupuesta aparte y solo se hace si es necesario.
3. Certificado e informe
Entregamos el certificado de presencia o ausencia de amianto acompañado de un informe técnico con:
- la localización de los materiales,
- su estado de conservación y la valoración del riesgo,
- fotografías,
Si hay amianto y el cliente desea una estimación de la cantidad existente, del coste de retirada, y las medidas preventivas recomendadas, los técnicos de ACM-2020 pueden proporcionarlo.
En caso de retirar el amianto, en ACM-2020 te acompañamos durante todo el proceso: información para el plan de trabajo, supervisión de la retirada y verificación final. No retiramos amianto
¿Por qué ACM-2020?
- Especialistas en amianto: técnicos higienistas industriales, inscritos en el RERA con el nº 86/AB/09.
- Experiencia: más de 15 años inspeccionando amianto para empresas, ayuntamientos, administradores de fincas y particulares.
- Precio claro: precio cerrado para la inspección. El muestreo se presupuesta aparte y solo si hace falta.
- Rapidez: certificado en 5 días hábiles desde la visita.
- Todo el proceso: si aparece amianto, te podemos acompañar durante todo el proceso.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de amianto
¿Es obligatorio el certificado de amianto para alquilar?
Sí. La Ley 8/2026 exige entregar el certificado de amianto tanto en la compraventa como en el alquiler de un inmueble en Cataluña, desde el 3 de octubre de 2026.
¿Quién paga el certificado de amianto?
Normalmente lo encarga y lo paga el propietario, es decir, quien vende o alquila, porque es quien tiene la obligación de entregarlo. La ley no fija expresamente quién asume el coste, así que las partes pueden pactar otra cosa en el contrato.
¿Quién puede emitir el certificado?
En ausencia de reglamento, actualmente el certificado lo pueden emitir los profesionales de las categorías previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) -arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica-, en función de sus respectivas competencias profesionales.
Por tanto, en este momento no es necesario que el certificado sea emitido exclusivamente por un higienista industrial ni por un profesional inscrito en el RERA.
El modelo básico de certificado publicado por la Agència de Residus de Catalunya prevé una inspección visual de los espacios y elementos del inmueble a los que se haya podido acceder. La inspección es únicamente ocular y el propio modelo especifica que no se practica ninguna prueba o ensayo. Por tanto, para emitir este certificado básico no es necesario realizar catas, tomar muestras ni efectuar análisis de laboratorio, aunque durante la inspección se identifiquen materiales sospechosos de contener amianto cuya composición no pueda confirmarse visualmente.
El certificado debe reflejar las conclusiones de la inspección realizada y las limitaciones de acceso o de comprobación que, en su caso, existan.
La titulación habilitante deberá estar relacionada con las competencias profesionales que correspondan a la actuación.
El certificado debe acreditar la presencia o ausencia de amianto en el inmueble y la información prevista por la normativa aplicable. En consecuencia, es recomendable que el profesional que lo emita disponga de formación y experiencia específica en la identificación de materiales que puedan contener amianto.
La emisión del certificado debe realizarse con independencia de las actividades posteriores que puedan derivarse de sus conclusiones. En particular, cuando se detecte amianto, las actuaciones de toma de muestras, análisis, retirada o gestión deberán realizarse conforme a los requisitos específicos que les sean aplicables.
¿Si hay amianto, hay que retirarlo para vender?
No. El certificado informa de la situación del inmueble, pero no obliga a retirar el amianto antes de vender o alquilar. Lo que sí hace es dar información al comprador o inquilino, que puede influir en la negociación. Además, la ley fija un calendario de retirada, con 2032 como horizonte general.
¿Cuánto tarda el proceso de obtención del certificado?
Normalmente, podemos programar la visita dentro de los 7 días posteriores al pago del servicio. Si no es necesario tomar muestras, el certificado se entrega en un plazo de 2-3 días hábiles después de la visita. Si es necesario analizar muestras en laboratorio, el plazo de entrega se amplía hasta 5 días hábiles.
¿El certificado sirve para un piso en una comunidad?
Sí. En un piso inspeccionamos la vivienda y los elementos comunes accesibles que le afectan directamente, como la cubierta, los bajantes o los depósitos. Si la comunidad quiere un diagnóstico de todo el edificio, podemos hacer un certificado conjunto. Así cada propietario dispone de la información cuando vende o alquila.
¿Qué pasa si no entrego el certificado de amianto?
No entregarlo es una infracción leve (art. 53.c), con multa de 100 a 3.000 € (art. 54). El régimen sancionador específico de la ley aún no está en vigor: se activará cuando se apruebe su decreto de desarrollo. Mientras tanto se aplican las normas sancionadoras generales en materia ambiental (DF 7ª). La obligación de entregarlo sí existe desde el 3 de octubre de 2026.
¿Necesita certificado mi vivienda si se construyó después de 2002?
No. El certificado de presencia o ausencia de amianto es exigible cuando se trata de inmuebles anteriores a 2002 ya que ese año quedó prohibida la comercialización de materiales que contuvieran amianto, de acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 2001, que modificó el Real Decreto 1406/1989. Esta prohibición entró en vigor el 14 de junio de 2002.
Por tanto, las viviendas o inmuebles construidos con posterioridad a esta fecha no están sujetos a la exigencia del certificado por razón de su antigüedad. En los inmuebles anteriores a 2002, el certificado debe acreditar la presencia o ausencia de amianto y, conforme al modelo actualmente establecido por la Agència de Residus de Catalunya, informar como mínimo sobre el amianto visible, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que pueden comportar para las personas.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado?
La ley no fija un plazo de validez. El certificado informa de la situación del inmueble "en el momento de su emisión" (art. 21.1). Si después se hacen obras o se retira amianto, conviene actualizarlo. El reglamento podrá fijar una caducidad.
¿Qué pasa con los contratos de alquiler firmados antes del 3 de octubre de 2026?
La ley no tiene disposición transitoria para los contratos. La obligación nace en el momento de vender o alquilar, así que se aplica a los contratos que se firmen desde el 3 de octubre de 2026, no a los que ya están en vigor. Las prórrogas de un contrato existente no son un alquiler nuevo; un contrato nuevo con el mismo inquilino, sí.
¿La inspección y certificado incluyen el amianto oculto?
La inspección es visual, y comprende todo el amianto visible del inmueble. Solo si hay dudas sobre un material se toma una muestra pequeña y localizada, con las medidas de seguridad adecuadas. No es necesario realizar calicatas para descubrir amianto oculto.
¿Este certificado también hace falta en locales, naves, garajes o trasteros?
Sí. La ley habla de "inmueble" (art. 21.2) y reconoce el derecho al certificado al alquilar "una vivienda u otros inmuebles" (art. 5.d). Afecta a cualquier inmueble, sea cual sea su uso.
¿Este certificado también hace falta en locales, naves, garajes o trasteros?
Sí. La ley habla de "inmueble" (art. 21.2) y reconoce el derecho al certificado al alquilar "una vivienda u otros inmuebles" (art. 5.d). Afecta a cualquier inmueble, sea cual sea su uso.
¿El certificado tiene que constar en el Registro de la Propiedad?
En la compraventa, sí. Al inscribir una transmisión onerosa, debe hacerse constar en el Registro la certificación de presencia de amianto y las ayudas recibidas para retirarlo (DA 7ª). En el alquiler no hay anotación registral.
¿Qué papel tiene el administrador de fincas?
Los administradores de fincas deben velar por que los propietarios entreguen el certificado al comprador o inquilino, y ayudarles a tramitarlo (art. 12.1.b). También deben comunicar la presencia de amianto a los propietarios y al Censo, e informarles de las ayudas disponibles. Esta FAQ es útil para captar clientes a través de los administradores.
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