Estado de Deterioro del Amianto

Estado de Deterioro de cubiertas de 
fibrocemento con amianto

Evaluar el fin de la vida útil de un MCA

Esta actividad, viene a cubrir una necesidad cada día más demandada por la sociedad civil, la propiedad o la entidad gestora de un edificio o instalación.

Mayoritariamente, esta actividad se lleva a cabo en cubiertas de amianto-cemento.

ACM 2020, en base a los criterios de imparcialidad y neutralidad (ISO/IEC 17020), ejecuta este servicio cuando el encargo procede de organismos públicos, de la propiedad o de la entidad gestora del escenario (edificio, instalación y/o infraestructura).


Tal como explica la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto, la legislación española ha venido prohibiendo progresivamente la utilización de las fibras de amianto según variedades y usos, hasta su prohibición total en 2002 (Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos). La limitación de las actividades que impliquen una exposición al amianto debe contribuir sustancialmente a prevenir las enfermedades relacionadas con dicha exposición, tal y como recoge la Directiva 2009/148/CE.

Además de lo establecido en este real decreto, a nivel europeo, el Reglamento CE nº 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas, en su anexo XVII sobre “Restricciones a la fabricación, la comercialización y el uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos”, establece, además de la prohibición de fabricación, comercialización y uso de fibras de amianto y de artículos y mezclas que contengan dichas fibras añadidas deliberadamente, que “el uso de artículos que contengan las fibras de amianto que ya estaban instalados o en servicio antes del 1 de enero de 2005 se seguirá admitiendo hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Sin embargo, los Estados miembros, por razones de protección de la salud, podrán restringir, prohibir o someter a condiciones específicas el uso de tales artículos antes de su eliminación o el fin de su vida útil”.

En este contexto, se entiende por “vida útil” el tiempo estimado que un producto o elemento puede realizar la función para la que fue fabricado o instalado, y depende de su mantenimiento y condiciones de uso. En el ámbito de la prevención, debe considerarse además que el fin de la vida útil de un MCA se ha alcanzado en el momento en que pueda perjudicar a la salud por su probabilidad de liberar fibras de amianto al ambiente, ya sea debido a su estado de deterioro o a otros factores que puedan inducir la liberación de fibras como riesgo de roturas, golpes, vibraciones, etc., debido a su ubicación. En este sentido, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente, se estima que los materiales con amianto poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años.

Objetivo

El propósito de realizar un estudio del Estado de Deterioro de materiales con amianto es el de valorar de la forma más objetiva la degradación de dicho material y por consiguiente, el posible fin de su vida útil.

La evaluación consiste en una inspección del material, la verificación visual de su estado y una toma de muestras superficial, no destructiva.

En caso de resultar algún material lo suficientemente degradado para considerar que ha finalizado su vida útil, el informe resultante del estudio recoge dicho resultado y aconseja la mejor metodología para proceder de manera responsable sobre el material / elemento con amianto en cuestión.

El estado de deterioro de un material con amianto afecta directamente al calendario de retirada de este, y se deberá tratar con prioridad en caso de resultar muy deteriorado.
  • Normativa de aplicación

    Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

    ACM-2020 dispone de la formación necesaria para llevar a cabo una evaluación del Estado de Deterioro de un Material con Contenido de Amianto.

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